Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado en beneficio único y exclusivo del niño de autos. Y así queda claramente establecido. ACUERDA: Ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en este auto mediante oficio dirigido al DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Y/O PERSONAL DE LA EMPRESA ORGANIZACION DE ASESORES EN PROTECCION, C.A, a fin de participarle de las medidas y proceda a realizar las retenciones aquí ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido, líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.