DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Aprobado y Homologado en parte, el convenimiento celebrado en fecha 7 de Agosto de 2007, entre los ciudadanos OLGA MARÍA VILLALOBOS MEDINA y EVER JOSÉ LÓPEZ RÍOS, ya identificados, por lo que respecta a la pensión y demás beneficios alimentarios y de desarrollo que les corresponden a la niña XXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto del año dos mil siete (2007).