Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS GONZALEZ, en contra de la ciudadana LUZ EVELIN MORALES ROO y a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, tomando en cuenta la capacidad económica del demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el interés Superior de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ejusdem, y las necesidades de la misma, evidenciadas de factores tales como su edad, resuelve:
PRIMERO: se fija como obl.....