En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentaran la ciudadana: ANA BARTOLINA MARTINEZ RODRIGUEZ, a favor de la niña: se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en contra del ciudadano ROMULO ENRIQUE GONZALEZ. En consecuencia, queda extinguido el procedimiento e igualmente, quedan suspendidas las medidas decretadas en el juicio.
Por la índole de la decisión no hay condenatoria en costas.
Una vez firme la presente decisión, líbrese el oficio participando la suspensión de las medidas decretadas en este juicio.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgad.....