Por todos los fundamentos expuesto, éste juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana: YULIET ROJAS ARROYO, en contra de MARCELO SEGUNDO VILLALOBOS y a favor de los niños y /o adolescentes: YORMAN MARCELO Y RELIMAR VILLALOBOS ROJAS todos identificados en actas. En consecuencia tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, la capacidad económica del demandado y el interés Superior del niño y Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , asi como las necesidades de los niños, evidenciadas de factores tales como su edad, se fija como pensión alimentaria mensual la cantidad equivalente a medio (1/2 ) salario mínimo .....