Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DANILO ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO y KEYLA COROMOTO GONZALEZ DOMINGUEZ, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha quince (15) de marzo de 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas, del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 16, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 2.004
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducen.....