Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ LOPEZ e ISMARY DEL CARMEN SOTO PEREZ, suficientemente identificados.
En consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que celebraran las partes, el día trece (13) de marzo de 2009, por ante la Coordinadora de Registro Civil de la parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia , anotada en el libro de Registro para Matrimonios que llevó esa oficina durante el año 2009, bajo el acta N° 33.
Se deja expresa constancia de lo manifestado por los solicitantes, que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente .....