Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos GREDDY XAVIER LABARCA FUENMAYOR y MARIA ROSANGEL ABREU MELEAN, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día siete (07) de agosto de dos mil diez (2.010), por ante la coordinadora de registro civil de la parroquia Luís De Vicente del Municipio Mara, estado Zulia, bajo el Acta, N° 55.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil de la parroquia Luis De Vicente del Municipio Mara,.....