Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la ciudadana YAQUELINE ESTELA TRUYO AHUMADA, en fecha 25 de Abril de 2007, al procedimiento que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, iniciara en contra del ciudadano ALBEIRO SEGUNDO FUENMAYOR GARCIA. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y se queda concluido el juicio. Archívese el expediente. Quedan suspendidas y sin efecto alguno las medidas decretadas en el juicio en fecha 25-1-2007.
Particípese lo conducente a la Empresa CONFURCA. donde prestaba servicios el ciudadano ALBEIRO SEGUNDO FUENMAYOR GARCIA.