Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos PEDRO RAMÓN VILCHEZ GARCÍA e YNDIRA LUCÍA ALMARZA RINCÓN, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 31 de Marzo de 1.989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 12, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó la referida Prefectura durante el año 1.989, libro éste que hoy reposa actualmente en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Isla de Tóas del Municipio Almirante Padilla, Estado Zulia.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no adquirieron bienes y procrearon un hijo d.....