Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Reclamación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana KEIDIS MILAGRO GUTIÉRREZ VIZCAYA, asistida por la abogada CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZÁLEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.359, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.344, actuando en representación de la menor KELLY YULIANA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ de 6 años de edad respectivamente; intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano OSCAR GREGORI RODRÍGUEZ AZUAJE, venezolano. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria.....