Con base a la motivación consignada, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente la cuestión previa opuesta de pendencia de otro litigio con elemento de conexidad o íntima relación, derivada del título que contiene la negociación de enajenación del inmueble identificado en la parte expositiva de esta sentencia, con retracto, conforme a la previsión legislativa del numeral 4 del Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y dado que el escrito de contestación en la demanda de nulidad fue presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Zulia en fecha 19 de Junio de 2008, tal como consta en la nota de Secretaría de ese Tribunal y en el auto de entrada, que figuran al vuelto del folio 78 de este expediente, en copia no impugnada, lo cual traduce qu.....