Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el pedimento de confesión ficta formalizado por la parte actora y CON LUGAR la pretensión de desalojo del inmueble suficientemente identificado en la narrativa de esta sentencia, cuya ejecución deberá llevar a cabo después de transcurridos tres meses después que esta decisión alcance la firma de la cosa juzgada.
Se condena en al pago de las costas procesales a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente.
Los abogados actuantes en esta causa fueron GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ Y MARTA ISABEL GUERRERO CORTÉZ.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del.....