Por los fundamentos antes expuestos, y en base a lo narrado este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y el CESE DE LA MEDIDA DECRETADA, en fecha 20 de Junio del 2003, prevista en la letra a) del Artículo 582 Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Colón y Francisco J.....