Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE LUGO JACOME y LARAINE MARIA OSPINO BAÑOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.962.809 y V-11.291.087 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARMEN CAMARILLO DE GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.344, y de igual domicilio, en fecha primero de junio del año dos mil (2000) por ante el Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 36, acompañada a lo.....