Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.134.628, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.388, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en su carácter de Apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO URBANIZACIÓN COLÓN, plenamente identificados en actas; ante la existencia de medios procesales idóneos, para la protección de los derechos que alega han sido violados. Así se decide.
Se impone a la parte actora el pago de las costas procesales en la acción de Amparo incoado en contra de un grupo de personas como lo son: Alexis García, Elsa Mendoza de Pedreañez, Yajaira Urdaneta, Willian Espinoza, Yan.....