Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RODOLFO MARQUEZ MORALES Y ADELA CONTRERAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 1.702.635 Y 8.091.330, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre del año 1.996 ( 30-12-1.996), Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani, hoy Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 82 acompañada a los autos en copia certificada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA .....