En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE DOMINGO PUERTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.136.937, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.006, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia; actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana LILIANA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.903.340 y de igual domicilio, contra el ciudadano LEVIS DONAY OBERTO FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.778.243, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, teniéndose por aceptados los hechos alegados en el libelo .....