Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, FLOR MARIA APARMO GONZÁLEZ y ALEXANDER ANTONIO URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números el primera V-15.434.916 y el segundo V-10.689.705, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil (2000), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 53, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPI.....