En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVISION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue KENDY SUSANA PORTILLO contra la ciudadana JOGLI ALBERTO RAMIREZ, a favor de los menores Hermanos Ramirez Portillo, en consecuencia, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Estación de Servicios Santa Bárbara, a los fines solicitados, sea homologado y sea revisado cada año y deberá ser aumentado de acuerdo al índice inflacionario y a la capacidad económica del demandado y se le da el carácter de cosa juzgada ordenándose se tenga como sentencia firme.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintitr.....