Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria, seguida por la ciudadana YAJAIRA MARIA NUNEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.904.558, domiciliada en el sector La Perrera, Barrio Buena Vista, Calle La Vereda, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública No. 01, para el área de la LOPNNA, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, quien obra a favor y único interés de: NESTOR LUIS y NEUDIS DE JESUS PARRA NUÑEZ, contra el ciudadano NEUDIS DE JESUS PARRA, vene.....