Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y la condena al pago de las costas procesales por haber sido vencida totalmente.
Los abogados actuantes han quedado mencionados en el texto de la sentencia.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los veintiún días del mes de Marzo del dos mil cinco.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Suplente,
Abog. Andrea L. Ortega B.