Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos WILLIANS ANTONIO BRACHO RENDILES Y SARA ISABEL PORTILLO DUARTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 7.895.052 y V-7.777.775, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 31 de Agosto del año 1.985 ( 31-08-1.985), Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón Estado Zulia, , tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 133 acompañada a los autos en copia certificada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisió.....