En méritos a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana LENIS DEL VALLE OCHOA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.492.680, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ AMESTY, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.135.460, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a favor de los menores MARCO AURERLIO Y MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ OCHOA, de Doce (12) y Ocho (08) años de edad, en consecuencia este Tribunal fija las siguientes cantidades:
A.- Como pensión Alimentaria se Fija la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,oo) mensuales la O.....