Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANGEL ATILIO MORALES FINOL Y GLORIA AMPARO ALVAREZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-7.898.585 y V- 17.185.254, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia , en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres ( 28-12-1.993) por ante la Prefectura Civil del Municipio José Nucete Sardi, Los Naranjos, Estado Mérida, respectivamente, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 63 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE.....