En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana LISBETH KARINA MARQUEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.135936, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano SERGIO GREGORIO BECERRA VERA, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 10.680.336, de este domicilio, de este domicilio, a favor de la niña ARIANNA DESIREE BECERRA MARQUEZ, de seis (06) años de edad, en consecuencia este Tribunal toman en cuenta la capacidad económica del demandado fija las siguientes cantidades:
A.- Como pensión alimentaria se Fija la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS .....