Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YASMELY ELENA LUCENA BRACHO, actuando en representación del menor KEREN PAOLA, KARLA JIRETH y KEILA ROSA CHAVEZ LUCENA, en contra del ciudadano PABLO JACOB CHAVEZ. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la capacidad económica de la parte, calculada a la base de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 2.441,oo), como salario neto que devenga el ciuda.....