En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo del inmueble suficientemente identificado en la narrativa de esta sentencia, intentada por la ciudadana ROSA AURA SOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.643.934, domiciliado en la Población de Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO MENDOZA A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.355.065 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.068; en contra de la ciudadana INGRID CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.420.566, de igual domicilio, teniéndose por aceptados los hechos alegados en el libelo de la .....