Por los fundamentos expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 267 del Codito de Procedimiento Civil, declara perimida la instancia en la presente demanda de DESALOJO, seguida la abogada en ejercicio Mary Mora Morales, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.388,en su caracter de apoderada judicial del el ciudadano JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 1.803.786 domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA DEL CARMEN PULGAR VERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.798.829 domiciliado en la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artícul.....