Es por lo que este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD; Modifica la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta el dia 04-03-2011, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, por una Medida Cautelar de las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la contemplada en el literal a) la Detención en su domicilio, con vigilancia de su representante legal ciudadana GISELA DEL CARMEN URRIBARRI MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-10.689.655, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 2, casa sin numero, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde permane.....