Con relación al pedimento de perención de la instancia, observa este juzgador que ciertamente no hay constancia en las actas del proceso que el solicitante haya dado impulso al procedimiento dentro de los 30 días continuos a la fecha de entrada de su solicitud y como quiera que la perención es una institución de orden público procesal, se impone la declaratoria de extinción de la instancia por ausencia de impulso procesal, si que para ello obste la actuación del 14 de Enero de 2011 de la profesional del derecho YASMIN COLINA, puesto que dicha diligencia fue efectuada con ausencia de poder o de representación del ciudadano VALENTIN SUDANO PINTO, resultando, de esa ausencia de poder o de representación, una tercera persona ajena al procedimiento y, por tanto, carece de legitimidad para actuar en el mismo y así se resuelve.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de los 30 días a que se refiere el numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la f.....