Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, AMARILIS OTILIA TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.685.000, domiciliad en la carretera que conduce de Santa Bárbara de Zulia a El Chama, Sector conocido como Mosioco, casa s/n, Parroquia Urribarri, en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y el ciudadano ARNOLDO DE JESUS VERA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.718.432, de igual domicilio; por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimon.....