Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: YORGE MANUEL GUTIERREZ VILLASMIL Y MERIS YOLANDA VILLASMIL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.681.786 y 10.682.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA NINIVETH MUÑOZ DE ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 173.330, y de igual domicilio, en fecha veintidos (22) de Julio del año Mil Noveciento Noventa y Cinco (1.995) por ante la Registro Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta d.....