Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, SERGIO ANTONIO PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.687.628, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, y CARMEN EULOGIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.011.751, de este mismo domicilio, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 60, en fecha diez (10) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), acompañada a.....