Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION seguido por MARIALIX CAROLINA MOYA NAVA (ACTUANDO EN REPRESENTACION DELA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA PROSPERIDAD C.A (COPROS, C.A) , contra RENSO JOSE GUTIERREZ NAVAS, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo convenido, asimismo se acuerda suspender la medida decretada en la presente causa.
B) No hay condenatoria en costas p.....