En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana Luz Marina Polo , sobre las mejoras edificadas en el terreno antes deslindado, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros .- Devuelvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, Trece días del Mes de Enero del Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B,.