Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE ENRIQUE SAN PEDRO PEREZ y NIRMIA ÁNGELA AMESTY DE SAN PEDRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.250.094 y V- 5.561.938, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GIONRRY JOSE CHACIN NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 160.384, con domicilio en el Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Enero del año Mil Novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Jefe Civil de la Parroquia de Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de .....