Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE por ilegitima la Oferta Real de Pago formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MONTERO MENDEZ Y MADELIN MOLERO DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.781.074 y 7.644.985, respectivamente, procediendo en su carácter de Presidente y Secretaria de Finanzas de la Asociación Civil Pro-Vivienda Bello Monte, identificada al inicio de esta decisión, a favor del ciudadano JOSE RODRIGO CACERES CARVAJAL, también identificado, en virtud de no haberse concedido al mencionado Cáceres Carvajal el ejercicio del derecho a la defensa en los términos expresados en la parte narrativa de esta sentencia.
Se impone a la identificada Asociación Pro- Vivienda Bello Monte el pago de las costas procesal.....