Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los menores de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana LENIS MARIA VELAZCO DE FORMICA, asistida por el abogado CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.344, titular de la Cédula de Identidad No. 4.332.359; actuando en representación de los ALEJANDRO, FRANCISCO MIGUEL y ANGÉLICA VERUZCA FORMICA VELAZCO; de 15, 15, y 10 años de edad respectivamente; intentó demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL FORMICA. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en.....