Sobre las consideraciones consignadas en la decisión del 25 de Septiembre de 2007, es preciso señalar que efectivamente se motivó sobre la no integración del litigio, toda vez que el demandado no había sido citado y que por lo tanto no se le podía calificar como parte de un proceso cuya sustanciación no se había integrado, y que por tal razón no se podía suspender la sustanciación de un procedimiento que no se había integrado; y en tal sentido este Tribunal observa que la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD AZUAJE, con asistencia del abogado ISRAEL GARCIA RAMIREZ, así lo admite en su escrito del 22 de Noviembre de 2007, cuando en el título Capítulo I, calificado como "Situación Relevante Procesal y de los Actos de las Partes al Margen del Procedimiento ..." (folio 67), afirmando que no se ha producido sentencia definitiva, "...Es más, no ha sido trabada la litis al fondo...", con lo cual la mencionada ciudadana consigna un expreso reconocimiento de que en este procedimiento no se ha integra.....