este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, actuando como Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, suspende la Detención Preventiva de libertad decretada de con formidad con el Artículo 558 de la LOPNA, en fecha siete de Enero del 2005, a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, manifestó tener 14 años de edad, nacido el día el 20-08-1990, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, indocumentado, no porta cédula de identidad, residenciado en la calle 25, casa sin número, diagonal al abasto Dugarte, Barrio Bicentenario de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Antonio Ramón Mato y Diana María Castaño; SE OMITE IDENTIDAD, de 15años de edad, de nacionalidad venezolana, indocumentado, no porta cédula de identidad.....