Por los fundamentos expuestos:
Con base a los razonamientos anteriores, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MAGALYS MARGARITA BRACHO GUILLEN, plenamente identificada en actas, para la rectificación de su acta de NACIMIENTO, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 858, inserta el día Nueve ( 09 ) de Octubre del año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1954) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee su nombre como: ...CLARICIA ELENA GUILLEN debe leerse: "...CLARISA ELENA GUILLEN ...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.....