En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 26-11-2004, ordenando oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara C.A., a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria Interina,
Abog. Andrea L. Ortega B.,