.- Por los fundamentos expuestos:
este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano LEXANDER ANTONIO URRIBARRI DOVALES, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.468.117, y de este domicilio para la rectificación de el acta de DEFUNCIÓN, del ciudadano Salvador de Jesús Urribarrí, en consecuencia, se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el Nº 104, inserta el día Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Ocho, ( 04.04-2008) ante la actual Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, donde se lee ALEXANDER debe leerse: "...LEXANDER...".
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la a.....