Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de los niños de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, declara:
a) CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIETNO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGCIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana ELSA LIOSMERIS BERMÚDEZ, en contra del ciudadano OMAR DE JESUS GONZALEZ. a favor de los niños RUTMERY VANESSA Y ASTRID DE LOS ANGELES GONZALEZ BERMUDEZ, ya identificados. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaría este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice:¿ Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen der.....