En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ANGEL RAMÓN LEON SEPEDA, anteriormente identificado, contra KATIUZKA SOTO VALBUENA, plenamente identificados en actas, teniéndose por aceptados los hechos alegados en el libelo de la demanda, en tal sentido este Juzgador pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al cumplimiento del contrato, que en copia fotostática simple corre inserto a los folios del cuatro (04) al siete (07) de la presente, es decir, al pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), asumida este como la obligación principal de la parte demandada. En cuanto a la entrega material este Juzgado desecha tal pedimento, por cuanto la misma no es una consecuencia del cumplimi.....