a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana EDUYELITH CAROLINA LOPEZ DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 15.134.513, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio Marlene Fernández de Franco, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.333.415, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.762,, en contra del ciudadano DANNI MEDRANO TOLOZA, venezolano, mayor de edad, casado, Oficial de la Policía Regional, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.009.572, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a favor de los niños DANNY ALFONSO Y VANESSA MICHEL MEDRANO LOPEZ, ya identificados.
b) Ahora bien, para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez atendiendo a lo expresado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra dice:? Todos los niños y adolescentes t.....