Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente descrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 468, y de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375, ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, de 12 años de edad, soltera, no posee Cédula de Identidad, residenciada en la Parroquia Urribarri, Municipio colón del Estado Zulia; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Rep.....