Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MAMA PIA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la ciudadana FLORENTINA LOPEZ, ambas partes ya identificadas.
Se imponen las Costas procesales a la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
La parte demandante estuvo representada por las abogadas en ejercicio ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO y YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO, y la parte demandada estuvo representada por el abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....