Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ANGEL ASDRUBAL AÑEZ ESCOBAR Y YEISY LEIDY INCIARTE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 12.114.398 Y V- 15.436.745, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha Siete de Noviembre del Dos Mil ( 07-11-2000) por ante la Coordinación Civil DE LA Parroquia Santa Bárbara de Zulia respectivamente, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 37 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisión a.....